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Se reglamentó la Ley 26.899 de Creación de Repositorios Digitales Institucionales de Acceso Abierto, sancionada por el Senado de la Nación, en diciembre de 2013.

 

Acceso Abierto - Reglamentación

 

El 16 de noviembre de 2016, el Boletín Oficial de la República Argentina publicó la reglamentación de la Ley 26.899 de Creación de Repositorios Digitales Institucionales de Acceso Abierto, lo que comporta un enorme aporte para el avance del conocimiento. La reglamentación establece plazos y pautas del funcionamiento de los mismos, para que los actores alcanzados den cumplimiento a la normativa.

El Senado de la Nación, hace tres años sancionó por el voto unánime del cuerpo la norma que exige a las instituciones científicas del país brindar acceso abierto a las investigaciones a través de sus “Repositorios Digitales Institucionales”, en cuyo sentido, el secretario de Articulación Científico Tecnológica, Lic. Agustín Campero, expresó: “Esta reglamentación avanza en perfeccionar el marco regulatorio de la Ley 26.899, fortalece las políticas de Acceso Abierto que este Ministerio viene promoviendo -y que colocan a nuestro país entre los más destacados en este aspecto a nivel mundial, y se enmarca en los esfuerzos de gobierno abierto que realiza el gobierno nacional”.

Además, en relación al espíritu de la Ley, afirmó que “a través de estas normas pretendemos garantizar la equidad en el acceso a los resultados de la investigación y al conocimiento científico producido, eliminando barreras legales y económicas y acelerando procesos de descubrimiento en las investigaciones. Esta política tiene por finalidad el fortalecimiento de nuestras capacidades científicas y tecnológicas, el avance en la lógica colaborativa en la investigación, la contribución al desarrollo social y productivo y al bienestar de nuestra sociedad”, concluyó el secretario.

Este marco jurídico impulsa a los investigadores e instituciones a poner a disposición de la sociedad todo tipo de producción científica, tecnológica y académica a través de repositorios digitales, de modo que tenga mayor visibilidad, sea gratuita y de fácil acceso, a la vez que, a través de estos medios contribuya a la ciencia, la tecnología y la innovación tanto en el orden nacional como internacional. La única condición que se establece, para la reproducción y distribución del material que contengan los “Repositorios Digitales Institucionales” es la obligatoriedad de dar cuenta de la autoría intelectual, citar a los autores y salvaguardar la integridad de la investigación.

 

Alcance de la Ley 26.899

La Ley establece que las instituciones del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología que reciban financiamiento del Estado Nacional deberán crear sus “Repositorios Digitales Institucionales” de acceso abierto y gratuito en los que se depositará la producción científico tecnológica resultante del trabajo de investigadores, tecnólogos, docentes, becarios postdoctorales y estudiantes de maestría y doctorado. La producción científica que será difundida en dichos repositorios contempla trabajos técnico-científicos, tesis académicas, artículos de revistas, etc., que sean resultado de las actividades de investigación financiadas con fondos públicos. Además, se establece la obligatoriedad de publicar los datos de investigación primarios hasta 5 años después de la recolección para que puedan ser utilizados por otros investigadores.

 

Sistema Nacional de Repositorios Digitales

El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva (MINCyT) cuenta con el portal Sistema Nacional de Repositorios Digitales (SNRD), que brinda acceso abierto a más de 89.348 objetos digitales disponibles en 21 de los 42 repositorios actualmente adheridos al Sistema.

El SNRD es una iniciativa del MINCyT y del Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología (CICyT) a través de los representantes en el Consejo Asesor de la Biblioteca Electrónica de Ciencia y Tecnología, que tiene como propósito conformar una red interoperable de repositorios digitales a partir del establecimiento de políticas, estándares y protocolos comunes a todos los integrantes del sistema.

Merece la pena mencionar que el Ministerio de Ciencia cuenta con una política sistemática de asistencia en la formación de repositorios digitales institucionales y en la difusión de buenas prácticas en la materia.

 

Para más información sobre la reglamentación de la Ley 26.899 ingresar aquí (entrar en opción “Páginas Publicadas”).

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